+Artículo 11 2.
|
Artículo 11 2.
Con vistas al desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, la AEVM podrá solicitar en todo momento a la autoridad competente pertinente información adicional sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido o en deuda soberana emitida, o sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano. La autoridad competente proporcionará a la AEVM la información solicitada en el plazo máximo de siete días naturales. Cuando se produzcan hechos o circunstancias adversos que constituyen una amenaza grave para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro pertinente o en otro Estado miembro, la autoridad competente facilitará a la AEVM cualquier información de que disponga sobre la base de los requisitos de notificación contemplados en los artículos 5, 7 y 8, en el plazo de 24 horas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|