+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Con vistas al desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, la AEVM podrá solicitar en todo momento a la autoridad competente pertinente información adicional sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido o en deuda soberana emitida, o sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano.

La autoridad competente proporcionará a la AEVM la información solicitada en el plazo máximo de siete días naturales. Cuando se produzcan hechos o circunstancias adversos que constituyen una amenaza grave para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro pertinente o en otro Estado miembro, la autoridad competente facilitará a la AEVM cualquier información de que disponga sobre la base de los requisitos de notificación contemplados en los artículos 5, 7 y 8, en el plazo de 24 horas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito