+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse de conformidad con los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito