+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

A fin de garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que definan el formato de la información que se ha de facilitar con arreglo a los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito