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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Una persona física o jurídica podrá realizar una venta en corto de deuda soberana únicamente en caso de que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a)
que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo el instrumento de deuda soberana; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;
b)
que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo el instrumento de deuda soberana ►C1 o tenga otro derecho plenamente exigible en virtud del Derecho contractual o del Derecho de propiedad a que se le transmita ◄ la propiedad de un número correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o
c)
que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que el instrumento de deuda soberana ha sido localizado, o bien la expectativa razonable de que la liquidación puede efectuarse en la fecha de vencimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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