+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Una persona física o jurídica podrá realizar una venta en corto de deuda soberana únicamente en caso de que se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) 

que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo el instrumento de deuda soberana; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;

b) 

que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo el instrumento de deuda soberana ►C1  o tenga otro derecho plenamente exigible en virtud del Derecho contractual o del Derecho de propiedad a que se le transmita ◄ la propiedad de un número correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o

c) 

que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que el instrumento de deuda soberana ha sido localizado, o bien la expectativa razonable de que la liquidación puede efectuarse en la fecha de vencimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito