+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

En caso de que la liquidez de la deuda soberana descienda por debajo del umbral determinado con arreglo a la metodología contemplada en el apartado 4, la autoridad competente pertinente podrá suspender temporalmente las restricciones a que se refiere el apartado 1. Antes de suspender dichas restricciones, la autoridad competente pertinente notificará a la AEVM y a otras autoridades competentes la suspensión que propone.

La suspensión tendrá un período inicial de vigencia no superior a seis meses a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la autoridad competente pertinente. Dicha suspensión podrá prorrogarse por períodos no superiores a seis meses si las razones para la misma siguen siendo válidas. Si la suspensión no se prorroga al cabo del período inicial o tras cualquier período de prórroga posterior, quedará automáticamente derogada.

En un plazo de 24 horas a partir de la notificación por parte de la autoridad competente pertinente, la AEVM emitirá un dictamen sobre la base del apartado 4, sobre la suspensión o prórroga de suspensión notificada. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito