Artículo 13 4.
La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 42 que especifiquen los parámetros y métodos de cálculo del umbral de liquidez mencionado en el apartado 3 del presente artículo en relación con la deuda soberana emitida. Los parámetros y métodos de cálculo del umbral por parte de los Estados miembros se establecerán de tal forma que, si se alcanza el umbral, esto represente una disminución significativa con respecto al nivel medio de liquidez de la deuda soberana en cuestión. El umbral se definirá sobre la base de criterios objetivos específicos del mercado de deuda soberana pertinente, incluido el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los emisores soberanos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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