+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Una persona física o jurídica podrá realizar operaciones con permutas de cobertura por impago soberano únicamente cuando tal transacción no conduzca a una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito