+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

La autoridad competente pertinente en relación con las acciones de una sociedad que se negocien en una plataforma de negociación de la Unión y en una plataforma situada en un tercer país determinará, al menos cada dos años, si la plataforma principal en lo que atañe a la negociación de dichas acciones está situada en un tercer país.

La autoridad competente pertinente notificará a la AEVM todas aquellas acciones cuya plataforma principal de negociación se considere situada en un tercer país.

La AEVM publicará cada dos años la lista de acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe en un tercer país. La lista tendrá un período de vigencia de dos años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito