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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen:
a)
la fecha en que deberán efectuarse, en su caso, los cálculos para determinar la plataforma principal de negociación de una acción, y el período al que tales cálculos deberán referirse;
b)
la fecha límite para la notificación a la AEVM, por parte de la autoridad competente pertinente, de las acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe en un tercer país;
c)
la fecha a partir de la cual la lista estará vigente tras su publicación por la AEVM. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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