+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen:

a) 

la fecha en que deberán efectuarse, en su caso, los cálculos para determinar la plataforma principal de negociación de una acción, y el período al que tales cálculos deberán referirse;

b) 

la fecha límite para la notificación a la AEVM, por parte de la autoridad competente pertinente, de las acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe en un tercer país;

c) 

la fecha a partir de la cual la lista estará vigente tras su publicación por la AEVM.

La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito