+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

Los artículos 7, 13 y 14 no serán de aplicación a las actividades de una persona física o jurídica que actúe como operador primario autorizado en virtud de un contrato con un emisor soberano, cuando negocie en calidad de principal con un instrumento financiero en conexión con operaciones del mercado primario y secundario relativas a la deuda soberana.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito