Los artículos 5, 6, 12, 13 y 14 del presente Reglamento no serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen ventas en corto de un valor o mantengan una posición corta neta en el marco de un proceso de estabilización conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n
o 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros (
7
).