+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará si la persona física o jurídica interesada ha notificado por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen su intención de hacer uso de la exención. La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días naturales con respecto a la fecha en que la persona física o jurídica se proponga hacer uso de la exención por primera vez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito