+Artículo 17 5.
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Artículo 17 5.
La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará si la persona física o jurídica interesada ha notificado por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen su intención de hacer uso de la exención. La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días naturales con respecto a la fecha en que la persona física o jurídica se proponga hacer uso de la exención por primera vez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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