+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

La exención prevista en el apartado 3 solo se aplicará si el operador primario autorizado ha notificado por escrito a la autoridad competente pertinente para la deuda soberana, en cuestión su intención de hacer uso de la exención. La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días naturales con respecto a la fecha en que la persona física o jurídica que asuma la función de operador primario autorizado se proponga hacer uso de la exención por primera vez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito