+Artículo 17 7.
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Artículo 17 7.
La autoridad competente a la que se hace referencia en los apartados 5 y 6 podrá prohibir hacer uso de la exención si considera que la persona física o jurídica no satisface las condiciones de la exención. La prohibición deberá imponerse en el plazo de 30 días naturales a que se refieren los apartados 5 o 6, o con posterioridad si la autoridad competente tiene conocimiento de que ha habido cambios en las circunstancias de la persona física o jurídica a raíz del cual esta ya no cumple las condiciones de la exención.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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