+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

La autoridad competente a la que se hace referencia en los apartados 5 y 6 podrá prohibir hacer uso de la exención si considera que la persona física o jurídica no satisface las condiciones de la exención. La prohibición deberá imponerse en el plazo de 30 días naturales a que se refieren los apartados 5 o 6, o con posterioridad si la autoridad competente tiene conocimiento de que ha habido cambios en las circunstancias de la persona física o jurídica a raíz del cual esta ya no cumple las condiciones de la exención.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito