+Artículo 17 8.

Artículo 17 8.

Las entidades de terceros países que no estén autorizadas en la Unión remitirán la notificación a que se refieren los apartados 5 y 6 a la autoridad competente de la plataforma de negociación principal de la Unión en la que operen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito