+Artículo 17 9.
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Artículo 17 9.
Toda persona física o jurídica que haya efectuado una notificación con arreglo a lo previsto en el apartado 5 comunicará, lo antes posible y por escrito, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen tanto los cambios que, en su caso, se hayan producido y que afecten a su derecho a hacer uso de la exención, como el hecho, en su caso, de que desea dejar de hacer uso de la exención.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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