+Artículo 17 9.

Artículo 17 9.

Toda persona física o jurídica que haya efectuado una notificación con arreglo a lo previsto en el apartado 5 comunicará, lo antes posible y por escrito, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen tanto los cambios que, en su caso, se hayan producido y que afecten a su derecho a hacer uso de la exención, como el hecho, en su caso, de que desea dejar de hacer uso de la exención.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito