+Artículo 17 10.
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Artículo 17 10.
Toda persona física o jurídica que haya efectuado una notificación con arreglo al apartado 6 comunicará, lo antes posible y por escrito, a la autoridad competente pertinente en relación con la deuda soberana de que se trate tanto los cambios que, en su caso, se hayan producido y que afecten a su derecho a hacer uso de la exención, como el hecho, en su caso, de que desea dejar de hacer uso de la exención.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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