+Artículo 17 12.

Artículo 17 12.

En las dos semanas siguientes a la notificación de conformidad con los apartados 5 o 9, una autoridad competente comunicará a la AEVM los creadores de mercado y, de conformidad con los apartados 6 o 10, los operadores primarios autorizados que estén haciendo uso de la exención y los creadores de mercado y operadores primarios autorizados que hayan dejado de hacer uso de la misma.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito