+Artículo 17 12.
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Artículo 17 12.
En las dos semanas siguientes a la notificación de conformidad con los apartados 5 o 9, una autoridad competente comunicará a la AEVM los creadores de mercado y, de conformidad con los apartados 6 o 10, los operadores primarios autorizados que estén haciendo uso de la exención y los creadores de mercado y operadores primarios autorizados que hayan dejado de hacer uso de la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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