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+Artículo 17 14. |
Artículo 17 14.Las notificaciones en virtud del presente artículo, de una persona a una autoridad competente, y de una autoridad competente a la AEVM, podrán efectuarse en cualquier momento durante los 60 días naturales anteriores al 1 de noviembre de 2012.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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