+Artículo 17 14.

Artículo 17 14.

Las notificaciones en virtud del presente artículo, de una persona a una autoridad competente, y de una autoridad competente a la AEVM, podrán efectuarse en cualquier momento durante los 60 días naturales anteriores al 1 de noviembre de 2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito