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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.Cuando las entidades de pago se dediquen a la prestación de uno o más servicios de pago, únicamente podrán mantener cuentas de pago que se utilicen de forma exclusiva para operaciones de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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