+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Cuando las entidades de pago se dediquen a la prestación de uno o más servicios de pago, únicamente podrán mantener cuentas de pago que se utilicen de forma exclusiva para operaciones de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito