Artículo 23 4.
Una autoridad competente del Estado miembro de origen de una plataforma en la que un instrumento financiero descienda en un solo día de negociación en la proporción indicada en el apartado 5 notificará a la AEVM la decisión adoptada con arreglo al apartado 1 a más tardar 2 horas después de concluir dicho día de negociación. La AEVM informará inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen de las plataformas que negocien los mismos instrumentos financieros. Si una autoridad competente se muestra en desacuerdo con las medidas adoptadas por otra autoridad competente en relación con un instrumento financiero negociado en distintas plataformas reguladas por distintas autoridades competentes, la AEVM podrá ayudar a dichas autoridades a alcanzar un acuerdo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. La conciliación concluirá antes de la medianoche al final del mismo día de negociación. Si las autoridades competentes en cuestión no consiguen alcanzar un acuerdo en la fase de conciliación, la AEVM podrá adoptar una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1095/2010. La decisión se adoptará antes de iniciarse el siguiente día de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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