+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

El descenso del valor será del 10 % o más en el caso de una acción líquida, según la definición contemplada en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1287/2006, y de la proporción que la Comisión especificará en el caso de las acciones no líquidas y las demás clases de instrumentos financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito