+Artículo 23 5.
|
Artículo 23 5.
El descenso del valor será del 10 % o más en el caso de una acción líquida, según la definición contemplada en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1287/2006, y de la proporción que la Comisión especificará en el caso de las acciones no líquidas y las demás clases de instrumentos financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|