+Artículo 23 7.

Artículo 23 7.

La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 42, que especifiquen qué se entiende por un descenso significativo del valor de los instrumentos financieros distintos de las acciones líquidas, teniendo en cuenta las especificidades de cada clase de instrumento y las diferencias en la volatilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito