+Artículo 23 7.
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Artículo 23 7.
La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 42, que especifiquen qué se entiende por un descenso significativo del valor de los instrumentos financieros distintos de las acciones líquidas, teniendo en cuenta las especificidades de cada clase de instrumento y las diferencias en la volatilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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