Artículo 23 8.
A fin de garantizar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el método de cálculo del descenso del 10 % del valor de las acciones líquidas, así como del descenso de valor especificado por la Comisión de conformidad con el apartado 7. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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