+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

La AEVM desempeñará una función de facilitación y coordinación con respecto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud de la sección 1. En particular, la AEVM velará por que las autoridades competentes sigan un planteamiento coherente en relación con las medidas adoptadas, en particular, si es necesario hacer uso de los poderes de intervención, la naturaleza de las medidas impuestas y la entrada en vigor y la duración de dichas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito