+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Tras recibir notificación, en virtud del artículo 26, de cualquier medida que se vaya a imponer o renovar de conformidad con los artículos 18, 19, 20 o 21, la AEVM emitirá en 24 horas un dictamen en el que manifieste si considera que la medida o la medida propuesta es necesaria para hacer frente a la circunstancia excepcional. El dictamen indicará si la AEVM considera que se han producido hechos o circunstancias adversos que constituyen una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en uno o varios Estados miembros, si la medida o medida propuesta es adecuada y proporcionada para hacer frente a la amenaza y si la duración propuesta de cualquier medida de estas características está justificada. Si la AEVM considera que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente a la amenaza, lo indicará igualmente en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito