+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte medidas contrarias al dictamen emitido por la AEVM con arreglo al apartado 2, o se abstenga de adoptar medidas contrariamente a lo dictaminado por la AEVM con arreglo a dicho párrafo, publicará en su sitio web, en un plazo máximo de 24 horas tras recibir el dictamen de la AEVM, un aviso en el que expondrá plenamente las razones de su actuación. Cuando se produzca una situación semejante, la AEVM considerará si se cumplen las condiciones y si procede recurrir a los poderes de intervención que le confiere el artículo 28.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito