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+Artículo 27 4. |
Artículo 27 4.La AEVM revisará periódicamente las medidas contempladas en el presente artículo y en cualquier caso como mínimo cada tres meses. Si la medida no se prorroga al cabo de ese período de tres meses, caducará automáticamente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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