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+Artículo 28 7. |
Artículo 28 7.La AEVM publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1. El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a)
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración, y
b)
las razones por las cuales la AEVM juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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