+Artículo 28 7.

Artículo 28 7.

La AEVM publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1. El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:

a) 

las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración, y

b) 

las razones por las cuales la AEVM juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito