+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Siempre que sea posible, las autoridades competentes celebrarán convenios de cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países, con vistas al intercambio de información con estas últimas, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento en terceros países y a la adopción por sus autoridades supervisoras de medidas similares que completen las adoptadas en virtud del capítulo V. Estos convenios de cooperación asegurarán como mínimo un intercambio eficaz de informaciones que permita a las autoridades competentes de los Estados miembros el desempeño de sus tareas en el marco del presente Reglamento.

Una autoridad competente de un Estado miembro informará a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cuando se proponga celebrar un convenio de este tipo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito