+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

La AEVM coordinará la elaboración de los convenios de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades supervisoras pertinentes de terceros países. A tal fin, la AEVM elaborará un modelo de documento para los convenios de cooperación que podrán usar las autoridades competentes.

La AEVM coordinará, asimismo, el intercambio entre las autoridades competentes de información recibida de las autoridades supervisoras de terceros países que pueda resultar pertinente a efectos de la adopción de medidas con arreglo al capítulo V.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito