+Artículo 38 4.
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Artículo 38 4.
Las autoridades supervisoras celebrarán convenios de cooperación para el intercambio de información con las autoridades supervisoras de terceros países, únicamente si la información revelada goza de una garantía de secreto profesional al menos equivalente a la exigida en virtud del artículo 34. Este intercambio de información se destinará a la realización de las tareas de esas autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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