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+Artículo 46 1. |
Artículo 46 1.Las medidas vigentes que entren en el ámbito del presente Reglamento y comenzaran a surtir efecto antes del 15 de septiembre de 2010 podrán seguir aplicándose hasta el 1 de julio de 2013, siempre que se notifiquen a la Comisión a más tardar el 24 de abril de 2012.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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