+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Las medidas vigentes que entren en el ámbito del presente Reglamento y comenzaran a surtir efecto antes del 15 de septiembre de 2010 podrán seguir aplicándose hasta el 1 de julio de 2013, siempre que se notifiquen a la Comisión a más tardar el 24 de abril de 2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito