+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Las operaciones de permuta de cobertura por impago que den lugar a una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano concluidas antes del 25 de marzo de 2012 o durante una suspensión de restricciones a las permutas de cobertura por impago soberano descubiertas, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, podrán mantenerse hasta la fecha de vencimiento del contrato de permuta de cobertura por impago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito