+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

A efectos del apartado 1, letra a), no se considerarán calificaciones crediticias:

a) 

las recomendaciones en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva 2003/125/CE de la Comisión ( 7 );

b) 

los informes de inversiones, como se definen en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/73/CE ( 8 ) y otras formas de recomendación general como «compre», «venda» o «conserve» en relación con transacciones de instrumentos financieros y obligaciones financieras, o

c) 

las opiniones sobre el valor de un instrumento financiero de una obligación financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito