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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.A efectos del apartado 1, letra a), no se considerarán calificaciones crediticias:
a)
las recomendaciones en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva 2003/125/CE de la Comisión ( 7 );
b)
los informes de inversiones, como se definen en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/73/CE ( 8 ) y otras formas de recomendación general como «compre», «venda» o «conserve» en relación con transacciones de instrumentos financieros y obligaciones financieras, o
c)
las opiniones sobre el valor de un instrumento financiero de una obligación financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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