+Artículo 5ter 1.

Artículo 5ter 1.

La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE), creada por el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, (AESPJ), creada por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), y la AEVM no se referirán a las calificaciones crediticias en sus directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas cuando esas referencias puedan dar lugar a que las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes, las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, u otros participantes en los mercados de servicios financieros dependan de forma exclusiva o automática de las calificaciones crediticias. En consecuencia, la ABE, la AESPJ y la AEVM revisarán y eliminarán, en su caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2013 todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en las directrices y recomendaciones existentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito