+Artículo 6 1.
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Artículo 6 1.
Las agencias de calificación crediticia adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que la emisión de una calificación crediticia o de una perspectiva de calificación crediticia no se vea afectada por ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial, reales o potenciales, que impliquen a la propia agencia emisora de la calificación crediticia o de la perspectiva de calificación crediticia, sus accionistas, administradores, analistas, empleados o cualquier otra persona física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control de la agencia, o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, con ella un vínculo de control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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