+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Las agencias de calificación crediticia adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que la emisión de una calificación crediticia o de una perspectiva de calificación crediticia no se vea afectada por ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial, reales o potenciales, que impliquen a la propia agencia emisora de la calificación crediticia o de la perspectiva de calificación crediticia, sus accionistas, administradores, analistas, empleados o cualquier otra persona física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control de la agencia, o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, con ella un vínculo de control.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito