+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

A petición de una agencia de calificación crediticia, la AEVM podrá eximir a una agencia de calificación crediticia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I, sección A, puntos 2, 5, 6 y 9, así como del artículo 7, apartado 4, si la agencia de calificación crediticia puede demostrar que dichos requisitos son desproporcionados a la vista de la naturaleza, dimensión y complejidad de su actividad, así como de la naturaleza y el alcance de las calificaciones crediticias que emite, y que:

▼B

a) 

la agencia de calificación crediticia tiene menos de 50 empleados;

b) 

la agencia de calificación crediticia ha aplicado medidas y procedimientos, en particular mecanismos de control interno, medidas en materia de notificación y medidas que garanticen la independencia de los analistas de calificaciones y de las personas que aprueban las calificaciones crediticias, garantizándose así el cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Reglamento, y

c) 

el tamaño de la agencia de calificación crediticia no ha sido determinado con el propósito de que una agencia o un grupo de agencias pueda eludir el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por una agencia de calificación crediticia o un grupo de agencias de calificación crediticia.

▼M1

En caso de que se trate de un grupo de agencias de calificación crediticia, la AEVM velará por que al menos una de las agencias de calificación crediticia del grupo no esté exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I, sección A, puntos 2, 5 y 6, y el artículo 7, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito