+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
Las agencias de calificación crediticia establecerán, mantendrán, aplicarán y documentarán una estructura de control interno eficaz que regule la aplicación de políticas y procedimientos a la prevención y a la atenuación de posibles conflictos de intereses y garantice la independencia de las calificaciones crediticias, los analistas y los equipos de calificación con respecto a los accionistas, órganos de administración y gestión y actividades de venta y comercialización. Las agencias de calificación crediticia establecerán procedimientos de trabajo normalizados sobre la gobernanza de las empresas, la organización y la gestión de los conflictos de intereses. Supervisarán y revisarán regularmente dichos procedimientos a fin de evaluar su eficacia y Valorar si deben actualizarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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