+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Las agencias de calificación crediticia establecerán, mantendrán, aplicarán y documentarán una estructura de control interno eficaz que regule la aplicación de políticas y procedimientos a la prevención y a la atenuación de posibles conflictos de intereses y garantice la independencia de las calificaciones crediticias, los analistas y los equipos de calificación con respecto a los accionistas, órganos de administración y gestión y actividades de venta y comercialización. Las agencias de calificación crediticia establecerán procedimientos de trabajo normalizados sobre la gobernanza de las empresas, la organización y la gestión de los conflictos de intereses. Supervisarán y revisarán regularmente dichos procedimientos a fin de evaluar su eficacia y Valorar si deben actualizarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito