+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Las agencias de calificación crediticia establecerán un mecanismo de rotación gradual adecuado con respecto a los analistas de calificaciones y a las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias tal como se definen en el anexo I, sección C. Dicho mecanismo de rotación se llevará a cabo de manera escalonada de forma individual y no con el equipo completo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito