+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Las agencias de calificación crediticia establecerán un mecanismo de rotación gradual adecuado con respecto a los analistas de calificaciones y a las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias tal como se definen en el anexo I, sección C. Dicho mecanismo de rotación se llevará a cabo de manera escalonada de forma individual y no con el equipo completo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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