+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
La retribución y la evaluación de los resultados de los empleados que intervengan en actividades de calificación crediticia o en la elaboración de perspectivas de calificación crediticia, así como de las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias o las perspectivas de calificación crediticia, no estarán subordinadas a la cuantía de ingresos que la agencia de calificación crediticia obtenga de las entidades calificadas o de terceros vinculados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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