+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

La retribución y la evaluación de los resultados de los empleados que intervengan en actividades de calificación crediticia o en la elaboración de perspectivas de calificación crediticia, así como de las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias o las perspectivas de calificación crediticia, no estarán subordinadas a la cuantía de ingresos que la agencia de calificación crediticia obtenga de las entidades calificadas o de terceros vinculados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito