+Artículo 16 Examen de la solicitud de registro de una agencia de calificación crediticia por la AEVM
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Artículo 16 3.
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Artículo 16 Examen de la solicitud de registro de una agencia de calificación crediticia por la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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En los 45 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, la AEVM examinará la solicitud de registro de una agencia de calificación crediticia atendiendo al cumplimiento por parte de dicha agencia de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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Artículo 16 2.
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La AEVM podrá ampliar el plazo de examen a 15 días laborables, en particular en el caso de que la agencia de calificación crediticia:
a)
prevea refrendar calificaciones crediticias a tenor del artículo 4, apartado 3;
b)
prevea recurrir a la subcontratación, o
c)
solicite quedar exenta del cumplimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 3.
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Artículo 16 3.
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En los 45 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, o en los 60 días laborables siguientes a la misma en el caso de que se aplique el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará una decisión de registro o de denegación de registro, motivada de manera exhaustiva.
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Artículo 16 4.
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La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 3 surtirá efecto a partir del quinto día laborable siguiente a su adopción.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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