+Artículo 23 No interferencia en el contenido de las calificaciones ni en las metodologías

Artículo 23 No interferencia en el contenido de las calificaciones ni en las metodologías

Artículo 23

No interferencia en el contenido de las calificaciones ni en las metodologías

En el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones crediticias ni en las metodologías.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito