+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Antes de adoptar cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 24, apartado 1, la Junta de Supervisores de la AEVM ofrecerá a las personas encausadas la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones adoptadas por la AEVM. La Junta de Supervisores de la AEVM basará sus decisiones únicamente en la conclusión según la cual las personas encausadas tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.

El párrafo primero no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la Junta de Supervisores de la AEVM podrá adoptar una decisión provisional y deberá ofrecer a los interesados la oportunidad de ser oídas lo antes posible, tras haber adoptado la decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito