+Artículo 36ter 1.

Artículo 36ter 1.

La Junta de Supervisores de la AEVM podrá imponer, en virtud de una decisión, una multa coercitiva a fin de obligar a:

a) 

una agencia de calificación crediticia a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 24, apartado 1, letra d);

b) 

una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a proporcionar la información completa que se haya requerido mediante decisión en virtud del artículo 23 ter;

c) 

una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada por decisión adoptada conforme al artículo 23 quater;

d) 

una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante decisión en virtud del artículo 23 quinquies.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito