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+Artículo 36ter 1. |
Artículo 36ter 1.La Junta de Supervisores de la AEVM podrá imponer, en virtud de una decisión, una multa coercitiva a fin de obligar a:
a)
una agencia de calificación crediticia a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 24, apartado 1, letra d);
b)
una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a proporcionar la información completa que se haya requerido mediante decisión en virtud del artículo 23 ter;
c)
una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada por decisión adoptada conforme al artículo 23 quater;
d)
una persona de las contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante decisión en virtud del artículo 23 quinquies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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