+Artículo 38bis 1.

Artículo 38bis 1.

El poder de adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 2, el artículo 23 sexies, apartado 7, y el artículo 37 se otorga a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de junio 2011. La Comisión redactará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 38 ter.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito