+Artículo 38bis 1.
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Artículo 38bis 1.
El poder de adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 2, el artículo 23 sexies, apartado 7, y el artículo 37 se otorga a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de junio 2011. La Comisión redactará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 38 ter.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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