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+Artículo 41 Entrada en vigor |
Artículo 41 Entrada en vigorArtículo 41 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor. No obstante:
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el artículo 4, apartado 1, se aplicará a partir del 7 de diciembre de 2010, y
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el artículo 4, apartado 3, letras f), g) y h), se aplicará a partir del 7 de junio de 2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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