+Artículo 41 Entrada en vigor

Artículo 41 Entrada en vigor

Artículo 41

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor. No obstante:

— 
el artículo 4, apartado 1, se aplicará a partir del 7 de diciembre de 2010, y
— 
el artículo 4, apartado 3, letras f), g) y h), se aplicará a partir del 7 de junio de 2011.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito