+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49, a fin de especificar otros elementos técnicos de las definiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, en particular, qué se entiende por «poner a disposición del público» a efectos de la definición de índice.

En su caso, la Comisión tendrá en cuenta el progreso tecnológico o del mercado y la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en relación con los índices de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito