+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

La Comisión adoptará actos de ejecución con el objetivo de establecer y revisar una lista de autoridades públicas de la Unión que correspondan a la definición del apartado 1, punto 29, del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2.

En su caso, la Comisión tendrá en cuenta el progreso tecnológico o del mercado y la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en relación con los índices de referencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito