+Artículo 3 3.
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Artículo 3 3.
La Comisión adoptará actos de ejecución con el objetivo de establecer y revisar una lista de autoridades públicas de la Unión que correspondan a la definición del apartado 1, punto 29, del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2. En su caso, la Comisión tendrá en cuenta el progreso tecnológico o del mercado y la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en relación con los índices de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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