+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

El administrador dispondrá de mecanismos de gobernanza sólidos, que comprendan una estructura organizativa clara, en la que las funciones y responsabilidades de cuantos participen en la elaboración de un índice de referencia estén bien definidas y sean transparentes y coherentes.

El administrador adoptará medidas adecuadas para identificar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses entre él mismo, incluidos sus directivos, empleados o cualquier otra persona directa o indirectamente ligada a él por vínculos de control, y los contribuidores o usuarios, y garantizará que, siempre que en el proceso de determinación del índice de referencia deban realizarse juicios o practicarse la discrecionalidad, se actúe con independencia y honestidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito