+Artículo 4 1.
|
Artículo 4 1.
El administrador dispondrá de mecanismos de gobernanza sólidos, que comprendan una estructura organizativa clara, en la que las funciones y responsabilidades de cuantos participen en la elaboración de un índice de referencia estén bien definidas y sean transparentes y coherentes. El administrador adoptará medidas adecuadas para identificar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses entre él mismo, incluidos sus directivos, empleados o cualquier otra persona directa o indirectamente ligada a él por vínculos de control, y los contribuidores o usuarios, y garantizará que, siempre que en el proceso de determinación del índice de referencia deban realizarse juicios o practicarse la discrecionalidad, se actúe con independencia y honestidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|